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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 11
AGRAVIOS EN LA APELACION. ES UN ERROR ESTIMAR QUE LOS CONSIDERANDOS DE UNA SENTENCIA NO CAUSAN AGRAVIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 11
De acuerdo con el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es suficiente con que la apelante exprese los razonamientos de derecho en que funde sus agravios y con cita de disposiciones legales por cuya pertinencia se propugne, para que el tribunal de alzada estudie todos los pormenores de la apelación; y es, por otra parte, una estimación indebida sostener que los simples considerados de una sentencia no causan agravio.
Precedentes
Amparo directo 6145/65. Firestone El Centenario, S. A. 3 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 47. Amparo directo 6436/51. Erasmo Guzmán Benavides. 12 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.