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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 11
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. DEBE SER CONGRUENTE SU RECTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 11
Si en el juicio seguido ante los tribunales, sólo se demanda el cambio del apellido materno de los hijos a que se refieren las actas, y no el del apellido paterno de quien aparece como la madre, no es posible hacer la rectificación solicitada, porque las actas contendrían una contradicción, al asentar que la madre de las personas registradas tiene determinado apellido y en cambio, aquéllas usan otro distinto apelativo.
Precedentes
Amparo directo 5454/66. María Dolores Navarro de Rendón. 13 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.