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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 12
ALIMENTOS, AUMENTO O DISMINUCION DE LA PENSION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 12
De conformidad con lo que dispone el artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la sentencia que se dicte en los juicios de alimentos "podrá ser revocada o modificada mediante juicio sumario, por causas supervenientes". Y debe entenderse que, si de acuerdo con el artículo 208 del Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, el aumento o disminución del monto de la pensión alimenticia dependerá de la demostración del cambio de las circunstancias en cuanto a dichas posibilidad y necesidad, que se tuvieron en cuenta para fijarlo.
Precedentes
Amparo directo 6456/66. Tomasa Solís de Islas. 28 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.