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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 12
ALIMENTOS DERECHO A PERCIBIRLOS. SURGE DESDE QUE SE ADQUIERE EL CARACTER DE ACREEDOR ALIMENTARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 12
No es exacto que la sentencia que se pronuncia en un juicio de alimentos, de nacimiento al derecho de la acreedora alimentaria, de percibirlos, ya que ese derecho nace desde que se adquiere la calidad de padre, hijo, cónyuge, etcétera, puesto que los artículos 302, 303, 304, 305, 306, 307 del Código Civil, señalan quiénes están obligados a proporcionar alimentos. De consiguiente, en la sentencia sólo se declara el derecho a percibir alimentos, pero tal derecho existe, desde cuando se adquiere el carácter de acreedor alimentario, es decir, la calidad de cónyuge, hijo, etcétera; y si bien es en dicha sentencia en donde se determina definitivamente el importe de la pensión alimentaria, con vista de las pruebas rendidas por el acreedor y el deudor alimentario, ésto no impide que la condena comprenda las pensiones causadas durante la tramitación del juicio, puesto que el derecho a percibir alimentos, se tiene con anterioridad a la sentencia. Dicho de otro modo, el derecho a alimentos no nace por el pronunciamiento de la sentencia, sino por el carácter de acreedor alimentario, según quedó asentado.
Precedentes
Amparo directo 718/65. Guillermo Macedo García. 7 de julio de 1967. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.