Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269564
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, DERECHO A PERCIBIRLOS. SURGIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 13
En el más favorable de los casos para el deudor alimentista, su obligación de cubrir alimentos tiene necesariamente que nacer a partir de la fecha en que se le reclaman judicialmente, teniendo en cuenta que uno de los efectos de la demanda es el de la interpelación judicial; y porque, por ello mismo, a partir de entonces, queda evidenciado que el acreedor alimentista tiene urgencia de percibirlos.
Precedentes
Amparo directo 718/65. Guillermo Macedo García. 7 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 53. Amparo directo 1310/52. Genaro Palacios Dueñas. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 246, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, EPOCA EN QUE NACE LA OBLIGACION DE CUBRIRLOS.".