Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269564
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269564
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 13

ALIMENTOS, DERECHO A PERCIBIRLOS. SURGIMIENTO.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 718/65. Guillermo Macedo García. 7 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Suplemento 1956, página 53. Amparo directo 1310/52. Genaro Palacios Dueñas. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 246, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, EPOCA EN QUE NACE LA OBLIGACION DE CUBRIRLOS.".
Registro digital (IUS): 269564