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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 26
ARRENDAMIENTO. DECRETOS DE PRORROGA DE ARRENDAMIENTO EN NUEVO LEON.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 26
El Decreto Número 35 de 7 de julio de 1944, de Nuevo León, sólo es aplicable a la prórroga de los contratos de arrendamiento existentes al entrar en vigor el decreto, pero no lo es a los contratos celebrados con posterioridad. El decreto 36 de 5 de junio de 1962, de Nuevo León, prorroga los contratos de arrendamiento en vigor en su fecha y los que en lo futuro se celebren, pero sólo comprende los contratos de arrendamiento de las casas destinadas para habitación con renta no mayor de $450.00 mensuales.
Precedentes
Amparo directo 2788/62. Héctor Villarreal Junco. 14 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.