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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO. DECRETOS DE PRORROGA INDEFINIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 32
El Decreto Número 35 del Estado de Nuevo León, de 7 de julio de 1944, se refiere a la prórroga de la duración de los contratos de arrendamiento y suspendió la vigencia de los artículos del Código Civil relativos a la duración del arrendamiento, pero no suspendió la vigencia del artículo 2383, fracción I, del Código Civil relativo a la rescisión del arrendamiento por falta de pago de rentas. El diverso Decreto Número 36, del cinco de julio de mil novecientos sesenta y dos de Nuevo León, que prórroga los contratos de arrendamiento en vigor y los futuros, si suspende la vigencia del artículo 2383 fracción I del Código Civil, pero la aplicación de este último decreto se restringe a los contratos de arrendamiento de casas habitación, siempre que la renta no sea mayor de $450.00 mensuales.
Precedentes
Amparo directo 2788/62. Héctor Villarreal Junco. 14 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.