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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. REQUISITOS EXIGIBLES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 32
Los únicos requisitos que establece el artículo 2378 del Código Civil para que el contrato de arrendamiento por tiempo indefinido se tenga por terminado, son: 1o. Que se de un aviso previo, con dos meses de anticipación. 2o. Que sea en forma indubitable. Llenándose esos requisitos, el aviso es válido y produce la terminación del contrato, aun cuando tal aviso se de a través de un mandatario legitimado por simple carta poder otorgada ante testigos, sin ratificación de firmas, pues para dar un aviso de esa naturaleza, no se necesita dicho requisito, porque es un asunto que no tiene cuantía, y para cumplir las exigencias del artículo 2378, no es necesario que se llene dicha formalidad.
Precedentes
Amparo directo 8159/63. José Sabre Marroquín. 5 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.