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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 33
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 33
Las disposiciones del artículo 2338 del Código Civil de Michoacán, deben entenderse en el sentido de que la prórroga hasta por tres años es optativa para el arrendatario, quien al vencimiento del contrato podrá pedir la prórroga que más le convenga dentro del plazo máximo de tres años que le concede la ley; si opta por una prórroga menor, el pacto no es contrario a la ley y no implica una renuncia indebida de la misma, sino aprovechar la prorroga legal dentro de las conveniencias del arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 4900/62. Gregorio Ruiz Saines. 14 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.