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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 35
COMPRAVENTA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. CASO EN QUE DEBE OPONERSE COMO EXCEPCION
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 35
La supuesta nulidad del contrato de compraventa, cuando no deriva de un defecto que aparezca en el propio título, que reúne los requisitos de forma y sólo es objetado en cuanto a su contenido, implica una excepción en el sentido propio de la palabra, por lo cual debe ser opuesta oportunamente y el tribunal responsable obra legalmente al abstenerse de hacer un estudio oficioso de la misma y no tratar del problema en segunda instancia con motivo de los agravios relativos, porque de hacerlo deja indefensa a la parte contraria al resolver un problema ajeno a la controversia de primera instancia, ya que se esta en presencia de una excepción propia y no hechos que formen parte de los elementos constitutivos de la acción, que son los que se deben estudiar oficiosamente.
Precedentes
Amparo directo 4200/60. Carlos Quiroga Ramírez y coagdo. 14 de julio de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.