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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 37
COSTAS. LEGITIMACION DEL MANDATARIO QUE GESTIONO EL ASUNTO EN LO PRINCIPAL, PARA EXIGIRLAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 37
La condena en costas es de carácter procesal y deriva de la sentencia que es su único título, por lo que es un accesorio legal de ésta, y en esa virtud está legitimado para exigir el pago de las costas, el apoderado que recibe mandato para gestionar el asunto en lo principal. Además, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 2587 del Código Civil, no se necesita cláusula especial en el poder para demandar el pago de las costas, por lo que rige el principio de que el que puede lo más, puede lo menos. Si el mandatario puede exigir el pago de la suerte principal, con mayor razón puede pedir el pago de las costas que, se repite, son un accesorio legal de la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 8159/63. José Sabre Marroquín. 5 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.