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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269580
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 38

DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL AUTONOMA DE INJURIAS GRAVES Y PERVERSION MORAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 7150/66. José González Romero. 7 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véanse: Semanario Judicial de la Federación: Quinta Epoca: Tomo CXXVI, página 582, bajo el rubro "DIVORCIO CAUSALES DE. ADULTERIO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL) Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XI, página 81, tesis de rubro "DIVORCIO. CAUSAL FUNDADA EN EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DE COAHUILA).". Volumen XX, página 120, tesis de rubro "DIVORCIO AUTONOMIA DE LA CAUSAL DE, PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL.". Volumen LXXIII, página 17, tesis de rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. NO LAS CONSTITUYE LA CAUSAL ESTABLECIDA EN LA FRACCION VII DEL ARTICULO 221 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 153, página 492 bajo el rubro "DIVORCIO. AUTONOMIA DE LAS CAUSALES.".
Registro digital (IUS): 269580