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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 55
DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 55
Para que proceda la causal de divorcio por la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos al otro, es indispensable que el acreedor alimentista pida el aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos del deudor alimentista, ya que no basta la simple negativa de dar alimentos, siempre que éstos puedan hacerse efectivos en la forma prescrita por la ley, a menos de que, careciendo de bienes el deudor, no perciba sueldo o salario del que pueda desconectarse la cantidad de dinero suficiente para cubrir la pensión alimenticia.
Precedentes
Amparo directo 6492/66. Enrique Venegas Arana. 14 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 632. Amparo directo 197/56. Rita Tello de Tello. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo LXII, página 1987. Amparo directo 6423/36. Triana Celestino. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXII, página 1987, esta tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, NEGATIVA DE, COMO CAUSAL DE DIVORCIO. (LEGISLACION DE COAHUILA).".