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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 56
ENDOSO. SUS REQUISITOS CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 56
El artículo 25 del Código Civil del Distrito Federal, que rige los actos y operaciones a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según se establece en el artículo 2o., fracción IV, de esta ley, determina que las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, una sociedad mercantil se identifica por medio de su razón social o denominación (artículo 6o., fracción III). En consecuencia, para que una persona actué en representación de una sociedad mercantil, deberá en primer término indicar la razón social o denominación de esta, que es el medio de identificarla, y expresar además que lo hace como miembro o a nombre del órgano que la representa, pues de lo contrario, puede entenderse que actúa en propio nombre. Es por esto que el endoso, cuando lo hace una persona moral, debe contener la denominación o razón social de la misma y la expresión del carácter que en su representación ostenta la persona física que lo firma; de tal manera que aunque la firma en sí sea ilegible, pueda ser identificable.
Precedentes
Amparo directo 4723/66. Secundino Girón Guízar. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXV, página 80. Amparo directo 271/63. Helvetia, S. A. 27 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.