Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269586
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269586
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 56

ENDOSO EN PROCURACION. SE PUEDE OTORGAR EN FORMA DISYUNTIVA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 4723/66. Secundino Girón Guízar. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVI, página 104. Amparo directo 4836/58. Francisco Acosta Sierra y coags. 6 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 426, la tesis aparece bajo el rubro "ENDOSO EN PROCURACION. SE PUEDEN OTORGAR EN FORMA DISYUNTIVA.".
Registro digital (IUS): 269586