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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 63
PETICION DE HERENCIA, HIJOS NATURALES RECONOCIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 63
Al ejercitar la acción de petición de herencia, el actor debe acreditar su carácter de hijo natural, presentando la copia certificada del Registro Civil de su nacimiento, o de su reconocimiento por el autor de la sucesión, pues previene el Código Civil que el estado de las personas se comprueba con las constancias del registro, sin que se admita otro medio de prueba, salvo los casos expresos de excepción.
Precedentes
Amparo directo 8431/65. Mario César Chávez Millikan. 3 de Julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LVI, página 97. Amparo directo 6992/59. Félix Toledo Contreras y coagraviados. 1 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen LVI, página 97, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA, HIJOS NATURALES RECONOCIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".