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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 64
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. DEBE ESTAR CONSUMADA AL TIEMPO DE EJERCITARSE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 64
La acción de prescripción adquisitiva es meramente declarativa, razón por la cual es necesario que la prescripción ya este consumada al tiempo de ejercitarse la acción, puesto que quien la deduce esta en realidad afirmando que se ha convertido en propietario del bien de que se trate, por haberlo poseído por el tiempo y con todos los requisitos exigidos por la ley para usucapir; luego tal dominio es en lo que estriba la causa de pedir en esta clase de juicios, y la sentencia que se dicta, ya registrada, constituye la prueba histórica de la propiedad. Asimismo, en el juicio reivindicatorio, la causa de pedir la constituye también el dominio que el reivindicante afirma tener en virtud de sus títulos de propiedad sobre el inmueble que persigue, cuya posesión no tiene, por detentarla aquel a quien demanda.
Precedentes
Amparo directo 7924/64. Tranquilino Romero (sucesión). 5 de julio de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.