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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 66
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 66
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1257 y 1301 del Código de Comercio, cuando la ley fije bases a los peritos para normar su juicio, estos se sujetarán a ellas, pero pueden, sin embargo, exponer y fundar las consideraciones que en su concepto deban modificarlo en el caso de que se trate; y los juicios periciales, incluso el cotejo de letras, merecerán la fe, o sea la eficacia o valor, que el Juez les asigne, según las circunstancias.
Precedentes
Amparo directo 312/65. Francisco Gaytán Magallanes. 5 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.