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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 67
RECONVENCION. ESTA SUJETA A LAS FORMALIDADES DE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 67
En el artículo 255, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles, se dispone que toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos suscintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa. Tal disposición tiene aplicación no sólo cuando se trata de la demanda principal, sino también de la reconvencional, en la que se ejercitan una o varias acciones independientes de la principal.
Precedentes
Amparo directo 1677/66. Silvino Lara Vázquez. 13 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.