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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 69
SOCIEDADES MERCANTILES, LIMITE DE LAS FACULTADES DE REPRESENTACION Y EJECUCION DE LOS ADMINISTRADORES O GERENTES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 69
De lo que disponen los artículos 10, 142, 146 y 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debe entenderse que si bien la representación de las sociedades mercantiles corresponda a su administrador o administradores y a los gerentes, y que estos últimos, en los casos de la sociedad anónima, no necesitan autorización especial para los actos que ejecuten y gozarán de las más amplias facultades de representación y ejecución, eso será siempre dentro de las atribuciones que se le hayan asignado y salvo lo que expresamente establezca el contrato social.
Precedentes
Amparo directo 6145/65. Firestone El Centenario, S. A. 3 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 634. Amparo directo 3277/56. Luis Abad Maldonado. 16 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.