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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 69
SOCIEDADES MERCANTILES, ADMINISTRADORES DE LAS. SUS FACULTADES SE ENCUENTRAN RESTRINGIDAS A LAS FINALIDADES DE LA SOCIEDAD RESPECTIVA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 69
Sólo en las sociedades irregulares, que carezcan de un objeto social y de una escritura constitutiva, podrá estimarse que son válidos los actos realizados por sus administradores y que producen efectos frente a terceros, en relación con la sociedad de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades personales en que incurran aquéllos. En cambio, en las sociedades debidamente constituidas y con clara precisión de su objeto, dichos administradores, con fundamento en lo estatuido por el artículo 10, en relación con la fracción II del 6o. de la Ley de Sociedades Mercantiles, sólo podrán realizar operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social, pues sus facultades se entienden restringidas o limitadas a la finalidad social respectiva, sin que se permita la ampliación de aquellas al ejecutarse actos por los cuales no se tiene autorización en la escritura constitutiva que corresponda.
Precedentes
Amparo directo 6145/65. Firestone el Centenario, S. A. 3 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.