Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269603
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 71
TITULOS DE CREDITO, EL ARTICULO 109 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO NO AUTORIZA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS, ANTES DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS RESPECTIVOS, CON INDEPENDENCIA DE LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALAN LOS CASOS EN QUE PUEDE ANTICIPARSE EL VENCIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 71
Si cuando la acción se ejercito por una institución de crédito, no existía la causa que después, en los alegatos y en los agravios, se invocó para dar por vencido anticipadamente el plazo señalado en título de crédito base de la acción, cabe considerar que el documento no reunía los elementos necesarios para ser ejecutivo, pues no era de plazo vencido, y que por tanto la acción ejercitada era improcedente. No es óbice para la anterior conclusión lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuya inconstitucionalidad no es el caso de examinar. De lo que se expresa el precepto no puede deducirse que por ser la acreedora una institución de crédito, la acción contra sus deudores puede ejercitarse antes del vencimiento del plazo señalado para el cumplimiento de la obligación, con independencia de las disposiciones legales que señalan los casos en que puede anticiparse dicho vencimiento. El examen del precepto en su totalidad, revela que el privilegio que otorga a las instituciones de crédito consiste en que los juicios en los que se ejerciten acciones derivadas de créditos en favor de tales instituciones no se acumularan al concurso, quiebra o suspensión de pagos, ya sea que se hayan ejercitado antes o después de estos.
Precedentes
Amparo directo 6320/66. Banco Nacional de México, S. A. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.