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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 84
TITULOS DE CREDITO. SU EXPEDICION Y ENTREGA NO IMPLICA PAGO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 84
Según el artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición "salvo buen cobro", de manera que la sola expedición de letras de cambio y su entrega, no implica pago del precio pactado.
Precedentes
Amparo directo 3131/66. José Pulido Ramírez. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.