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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL CONTRATO DE, EJERCITADA POR COPROPIETARIOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 11
La nulidad del contrato de arrendamiento a que alude el artículo 2336 del Código Civil de Veracruz, igual al 2403 del Código del Distrito Federal, sólo puede ser invocada por el o los copropietarios que no hayan dado su consentimiento para la celebración del contrato por uno de los copropietarios como arrendador de la cosa indivisa, ya que esa nulidad sólo se establece en relación a los copropietarios preteridos o inconformes.
Precedentes
Amparo directo 2860/66. Norberto Espinosa Orea. 16 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.