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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO PRORROGADO. RESTITUCION DE RENTAS PAGADAS DE MAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 12
Como la nulidad del contrato que fija a la localidad arrendada una renta mayor que la originalmente señalada en un contrato congelado, es consecuencia del acto celebrado contra el tenor del artículo 9o. del decreto que prorroga los contratos de arrendamiento y congela sus rentas, la cantidad percibida por la diferencia entre una y otras rentas debe ser restituida por el arrendador al arrendatario, como consecuencia de la nulidad que se declare.
Precedentes
Amparo directo 9708/65. Gastón Hoyos Maldonado. 16 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 135. Amparo directo 1896/57. Carmen Villar de Islas. 4 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen XIII, página 135, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTOS, RESTITUCION DE RENTAS PAGADAS DE MAS.".
En el Apéndice 1917-1985, página 286, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO PRORROGADO. RESTITUCION DE RENTAS PAGADAS DE MAS.