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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 13
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 13
El artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece que la condena en costas no procede: "IV.- En los demás casos en que, a juicio del Juez, el punto haya sido verdaderamente dudoso o existan razones de apariencia suficiente para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso en el juicio". Ahora bien, según es de verse de la transcripción anterior, la fracción aludida refiere la excepción a dos causas diferentes: una, cuando el punto cuestionado en el juicio es verdaderamente dudoso; y, la otra, cuando existen razones de apariencia suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso, o sea que la apreciación correspondiente por el juzgador implica el ejercicio de facultades discrecionales apoyadas en el prudente arbitrio; pero ello no quiere decir que se autorice el empleo de tales facultades omitiendo la expresión de las razones o motivos fundatorios de aquel, ya que de esta manera se reconocería un sistema contrario al del artículo 16 constitucional, al establecer que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 4775/65. Jorge Javier Ceballos Preciado. 22 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.