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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 13
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 13
De acuerdo con el artículo 138, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Hidalgo, será condenado en costas en lo principal o en los incidentes que se promuevan, el litigante que no obtuviere sentencia favorable. Esta disposición debe interpretarse relacionándola con la contenida en la fracción IV, del mismo artículo 138, que dispone que siempre sea condenado en costas: "El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". La interpretación armónica de ambas disposiciones, conduce a establecer que la consignada en la fracción I, no puede entenderse en el sentido de que deba ser condenado en ambas instancias, el condenado en la segunda, pero que obtuvo sentencia favorable en la primera de dichas instancias, pues dar al precepto un sentido contrario, conduciría al absurdo de admitir que la norma comprendida en la fracción IV sería ociosa, ya que siempre sería condenada al pago de costas en ambas instancias, la parte que perdiera ante el tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo directo 7455/65. Galileo Bustos Valle. 7 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.