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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 21
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 21
El hecho de que el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco autorice a los tribunales, tratándose de juicios sumarios, para cuantificar el monto de las costas, no quiere decir que no deban razonarse lógicamente las bases para la condena, esto es, que la cuantificación debe estar fundada y motivada, como para todo mandamiento de autoridad lo prescribe el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1696/63. Gas de Occidente, S. A. 21 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.