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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 23
LETRA DE CAMBIO. LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA NO PUEDE EJERCITARSE CONTRA EL GIRADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 23
Es verdad que el artículo 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estatuye claramente que el aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas, responden solidariamente por las prestaciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esa ley, y que el último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno de ellos, sin perder en ese caso la acción en contra de los otros, y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. Pero de acuerdo con el artículo 151 de la ley en cita, la acción cambiaria a que da origen un título de crédito es directa y de regreso. La primera, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas y de regreso cuando se ejercita en contra de cualquier obligado. Relacionando ambos preceptos, se deduce que la voluntad de la ley es que el último tenedor de la letra de cambio puede ejercer simultáneamente la acción cambiaria directa contra el aceptante y sus avalistas y la acción cambiaria de regreso contra el girador. Pero de ninguna manera puede aceptarse que el artículo 154 autorice a ejercitar la acción cambiaria directa contra el girador.
Precedentes
Amparo directo 6333/65. Telésforo Méndez. 8 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.