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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 25
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 25
La tesis de jurisprudencia 243, página 760, de la cuarta parte de la compilación editada en 1965, sólo es aplicable al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y legislaciones de los Estados que tienen disposiciones semejantes, pero no lo es al Código Civil de Puebla, que difiere fundamentalmente, y cuyos artículos 237, 240 y 383, fracción II, establecen la regla general de que el cónyuge que da causa al divorcio perderá todo su poder y derechos sobre la persona de sus hijos.
Precedentes
Amparo directo 1704/66. Blanca Torija de Torres. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.