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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 30
PENSION ALIMENTICIA, DESCUENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA CALCULAR EL MONTO DE LA. TRABAJADORES DE LA COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S. A.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 30
Los descuentos que deben tomarse en cuenta para establecer la capacidad económica del obligado para suministrar alimentos, cuando se trate de un trabajador de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., son aquellos descuentos que tienen el carácter de fijos, o sean los correspondientes a cuota sindical, impuesto sobre la renta y tasa complementaria del 1%, más no el fondo de ahorro, dado que este descuento esta instituido en beneficio del propio trabajador, y además no tiene el carácter de permanente, pues es recuperable cada año, como se desprende de la Cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la citada empresa y el Sindicato Mexicano de Electricistas.
Precedentes
Amparo directo 5861/66. Alfonso Escamilla Vázquez. 26 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.