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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 33
SENTENCIA Y ADEMAS OTROS ACTOS RECLAMADOS EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 33
Conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, de la Constitución Federal y 158 de la Ley de Amparo, sólo pueden ser materia del amparo directo, los actos comprendidos en dichas disposiciones legales, por lo que si además de tales actos, se reclaman en el juicio promovido ante la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, otros no comprendidos en los mencionados preceptos, debe sobreseerse en el juicio de garantías, en lo que se refiere a estos últimos actos.
Precedentes
Amparo directo 2226/64. Cándido Rivera Huerta. 9 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 1871. Amparo civil directo 14898/32. Covarrubias Elpidio A. y coagraviados. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tomo LXVIII, página 1871, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, MATERIA DEL.".