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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 39
VIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 39
El hecho de que se haya tramitado un juicio en la vía ordinaria civil y no en la mercantil no perjudica en ninguna forma al demandado, en virtud de que la vía civil es más amplia y tiene mayor oportunidad de defensa que en la vía mercantil. Consecuentemente, si hay mayores medios de defensa, en la vía civil, el demandado tiene, por tanto, la oportunidad de defenderse con mayor desahogo y esta ampliación de las oportunidades de defensa no puede considerarse violatoria de la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo directo 7519/65. Aceros Lakresa, S. A. 8 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.