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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269620
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 51
ACCION, PRUEBA DE LA.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 51
Dado que la ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar, inmediatamente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 1855. Amparo civil directo 4883/43. Coppe José, sucesión de. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXVII, página 508. Amparo directo 3030/54. Pedro Villegas. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Tomo CXXVIII, página 385. Amparo directo 6776/55. Gil G. González. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVIII, página 9. Amparo directo 7664/58. Rafael Alcade Avila. 1 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CXIX, página 11. Amparo directo 7248/63. Urbana Utrera González. 3 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.