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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269621
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 52
DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ O EN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LOS CODIGOS CIVILES QUE CONTIENEN IGUAL PREVENCION.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Cuarta Parte; Pág. 52
Para que proceda el divorcio fundado en la causal prevista en la fracción VIII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz o en las disposiciones relativas de los códigos de otras entidades que contienen la misma causal, es necesario que concurran los elementos siguientes: a) La existencia de una causa bastante para pedir el divorcio, o sea, alguna de las comprendidas en las otras fracciones de los artículos relativos; b) Que precisamente esa causa, sea la que origine la separación del hogar conyugal, y c), que tal separación se prolongue por más de un año, sin que el cónyuge que se separó entable su demanda contra el otro, por la causa que le dió.
Precedentes
Volumen LXXX, página 49. Amparo directo 5580/62. Adolfo Sobrino Sánchez. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CII, página 35. Amparo directo 333/64. Felipe E. Bartolo Alfonso. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CIV, página 45. Amparo directo 5179/64. Héctor Pape Robert. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CIV, página 58. Amparo directo 6425/64. Haydee Toledo de Rodas. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXII, página 70. Amparo directo 8052/65. Emilia Salazar Lazo. 27 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.