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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 12
ACCION CAMBIARIA DE REGRESO. ESTUDIO OFICIOSO DE LA CADUCIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 12
El artículo 160 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer la caducidad de la acción cambiaria de regreso, obliga al sentenciador a examinar, de oficio, si ha operado la caducidad de las cambiales, por ser este punto condición esencial para el ejercicio de dicha acción.
Precedentes
Amparo directo 1940/66. Agustín Otero Gutiérrez y coagraviada. 28 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIII, página 35. Amparo directo 3171/61. Fermín Vaquera Rodríguez. 10 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 171, página 515, tesis de rubro "LETRAS DE CAMBIO. ESTUDIO DE OFICIO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA EN VIA DEL REGRESO.".
Nota: En el Volumen LXXIII, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO. ESTUDIO DE OFICIO DE LA CADUCIDAD EN LA ACCION CAMBIARIA EN VIA DE REGRESO.".