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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 33
ACTOS DE COMERCIO. PRESUNCION QUE SEÑALAN LAS FRACCIONES XX Y XXI DEL ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 33
Atendiendo a lo que establecen las fracciones XX y XXI del artículo 75 del código mercantil y a la opinión de la mayoría de los tratadistas en la materia, es pertinente afirmar que no hay duda de que dichas fracciones establecen una presunción de conexión con otro acto de comercio. Por lo que de acuerdo con ella cabe considerar que un depósito tiene el carácter de mercantil cuando se celebra entre comerciantes, razón por la cual la acción tendiente a la devolución de lo depositado debe ejercitarse en la vía mercantil.
Precedentes
Amparo directo 4166/63. Manuel Vázquez Boullosa. 5 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.