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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 43
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 43
En el recurso de apelación no hay reenvío y no existe la posibilidad de que el ad quem devuelva los autos al inferior para que éste dicte nueva sentencia en la que llene las omisiones en las que pueda haber incurrido, sino que pesa en aquél el poder de avocarse al conocimiento del negocio con plenitud de jurisdicción, previo al estudio de todas las cuestiones planteadas en los agravios ya que con la sentencia definitiva que pronunció el a quo, éste consumó la facultad que la ley le confiere de fallar el negocio en primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 8595/65. Ana María Valdés viuda de Quintero, por sí y en representación de la sucesión de Edmundo Quintero García. 27 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 15. Amparo directo 544/57. Juan Luis Pelcastre. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.