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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 44
ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. PAGO EN EXCESO DE LA RENTA ESTIPULADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 44
Cuando el arrendatario reconviene la devolución de las cantidades que pagó en exceso, de la renta estipulada en un contrato de arrendamiento prorrogado en su duración por el decreto de 24 de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, y el arrendador alega que los recibió por una mera liberalidad del inquilino, por constituir su pago un fraude a la ley no debe producir efecto, y procede condenar a su repetición.
Precedentes
Amparo directo 5199/66. Joaquín Amparán Cortés y coagraviados. 26 de abril de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.