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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 63
COMPENSACION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 63
La interpretación correcta del artículo 2194 del Código Civil, no es en el sentido de que la compensación opera en el momento en que las deudas se hagan exigibles. La disposición contenida en dicho artículo, relativa a que la compensación produce sus efectos de pleno derecho, sólo significa, que para la producción de tales efectos, no es necesario que exista un convenio de las partes.
Precedentes
Amparo directo 1940/66. Agustín Otero Gutiérrez y coagraviada. 28 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.