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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 63
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 63
El conocimiento y resolución de las cuestiones de naturaleza típicamente agraria, corresponde a las autoridades respectivas, y precisando más, al Jefe del Departamento Agrario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del Código Agrario, porque en esa forma se cumplirá debidamente por la autoridad administrativa ya citada, lo que al respecto estatuye el artículo 27 constitucional, en relación con los artículos 307 a 311 del Código Agrario. En consecuencia, si de estos conflictos conocen las autoridades judiciales, indiscutiblemente actúan rebasando los límites de su competencia e invaden la esfera de las atribuciones de la autoridad agraria competente, rompiendo con ello el equilibrio constitucional de los poderes, con manifiesta violación de los intereses jurídicos de los quejosos, y aunque estos no hayan reclamado dicha violación, tal hecho resulta intrascendente, pues las reformas hechas a la fracción II del artículo 27 constitucional y al artículo 2o. de la ley de amparo, facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para suplir las deficiencias de la queja, cuando se trate de materia agraria.
Precedentes
Amparo directo 471/65. Juan Juárez y coagraviados. 27 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte:
Volumen XCIV, página 30, tesis de rubro "COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA. SUPLENCIA DE LA QUEJA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".
Volumen XCVIII, página 78, tesis de rubro "COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA CONOCER DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA.".