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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 104
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. POSESION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 104
Las facturas, por sí solas, no demuestran que los bienes materia de un embargo pertenezcan al tercerista, cuando en su contra se alza la posesión que de dichos bienes tenía la persona a quien fueron embargados, posesión que hace presumir la propiedad.
Precedentes
Amparo directo 8048/66. Aurelio Hernández González. 26 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXIV, página 16. Amparo directo 2182/59. Senén Martínez Rodríguez. 2 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen VII, página 202. Amparo directo 1619/57. Otilia Reynoso viuda de Reyes. 24 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 456, la tesis aparece bajo el rubro "FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. POSESION.".