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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 107
FRUTOS CIVILES DEJADOS DE PERCIBIR, MONTO DE LOS, EN CASO DE REIVINDICACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 107
El principio de que el monto de los daños y perjuicios pueden regularlo las partes por convenio sin que pueda exceder del importe de la obligación principal, es aplicable por analogía para aquéllos casos en que reivindicado un bien mueble que produce frutos civiles, que dejados de percibir por el propietario equivalen a perjuicios, el Juez debe fallar lo que estime justo respecto de la liquidación de los frutos, no pudiendo exceder el monto de estos del valor del bien reivindicado.
Precedentes
Amparo directo 5945/65. Nicolás Vázquez Alonso. 10 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.