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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 108
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 108
De acuerdo con la fracción XII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia es competente para estudiar los recursos de revisión en que se impugna la aplicación de una ley federal o local, por estimarla inconstitucional; pero cuando tal inconstitucionalidad se impugna en amparo indirecto, es la Sala respectiva de la Corte la que debe conocer la cuestión y no el Pleno de dicho Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo directo 8312/64. Gilberto Miranda Durán. 14 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Angel Morales Moreno.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CVIII, página 122. Amparo directo 2294/65. Manuel Cortés Ruíz. 2 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen LXXX, página 55. Amparo directo 6859/62. Felipa Talamantes viuda de García y coagraviados. 24 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen LXI, página 160. Amparo directo 5179/60. José Pérez Carretero y coagraviados. 23 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXXVI, página 65. Amparo directo 5004/56. Patricio Lara y coagraviado. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Volumen VIII, página 148. Amparo directo 4885/56. Daniel Castillo Rogel. 20 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Gúzman Neyra.
Nota:
En el Volumen CVIII, página 122, esta tesis aparece bajo el rubro "LEYES, INCOSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS EN QUE DEBEN CONOCER LAS SALAS Y NO EL PLENO.".
En el Volumen LXXX, página 55 y Volumen LXI, página 160, esta tesis aparece bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. COMPETENCIA DE LA SALA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE ELLA.".
En el Volumen XXXVI, página 65, esta tesis aparece bajo el rubro "LEYES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.".