Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269636
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 108
INDEMNIZACION MORATORIA E INDEMNIZACION COMPENSATORIA, DISTINCION ENTRE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 108
Si bien es verdad que en la doctrina se distingue entre la indemnización moratoria, que comprende a los daños y perjuicios sufridos por el acreedor por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, de la indemnización compensatoria, que igualmente se contrae a los daños y perjuicios pero ocasionados al acreedor por el incumplimiento absoluto de la obligación, también lo es que en uno o en otro caso, aquellos deben ser la consecuencia directa e inmediata del incumplimiento, según previene el artículo 2110 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 21/65. Cristo Payides. 10 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.