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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 109
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION Y ACCION PLENARIA DE POSESION. DIFERENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 109
El mejor derecho para poseer un inmueble o la propiedad del mismo son elementos de la acción plenaria de posesión, pero ajenos al interdicto de recuperar, el cual sólo protege la posesión provisional, en cuya razón resultan inoperantes las pruebas tendientes a acreditar hechos relacionados con las acciones publiciana o plenaria de posesión y la reivindicatoria, cuando se trata de resolver sobre un interdicto de recuperar la posesión.
Precedentes
Amparo directo 5672/66. Salvador García Flores. 7 de abril de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.