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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 112
PAGO, LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA EXCEPCION DE, PUEDEN EXHIBIRSE DURANTE LA DILACION PROBATORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 112
Conforme a lo dispuesto en el artículo 434 del anterior Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, a toda contestación a la demanda deberán acompañarse los documentos en que se funde la excepción opuesta o el derecho de contradicción que desvirtúe las pretensiones del actor, si tales documentos obran en poder del demandado; pero en el caso particular de la excepción de pago, fundada en un recibo firmado por la actora, que viene a ser una confesión escrita del pago, puede exhibirse dentro de la dilación probatoria, si se opuso la excepción de pago en la contestación a la demanda, se dijo que oportunamente se probaría el hecho y se dió oportunidad a la contraparte para que impugnara los documentos.
Precedentes
Amparo directo 6594/62. María Dolores Villalobos Chávez. 6 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.