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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 115
TITULO DE PROPIEDAD DEL CAUSAHABIENTE, NULIDAD DEL, SI SE ANULA EL TITULO DE PROPIEDAD DEL CAUSANTE. TERCEROS DE BUENA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 115
Según el artículo 2098 del Código Civil de Michoacán, todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero, sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, mientras no opere la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe. Y siendo así, la nulidad de los derechos reales o personales transmitidos a un tercero sobre un inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 2098 del Código Civil de Michoacán, sí es oponible a los terceros adquirentes de buena fe y sólo se exige como condición para declarar la nulidad del título del poseedor actual del inmueble, que no se haya consumado la prescripción en su favor, pero sin distinguir entre la prescripción positiva del poseedor de buena fe cuyo término es más breve) y la prescripción positiva del poseedor de mala fe (de término más largo), ya que ambas prescripciones, una vez consumadas y alegadas por el actual poseedor, purgan el vicio congénito de su título que proviene del título anulado de su causante.
Precedentes
Amparo directo 6794/65. Everardo García Valerio. 7 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.