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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 126
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCION DE ALTERACION DE LOS, CONSTITUIDA POR UN ENDOSO EN PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 126
El endoso en procuración de un título de crédito bajo la apariencia de un endoso en propiedad, para encubrir la forma real de transmisión, y obviamente para el efecto de un cobro judicial expedito que evite la procedencia de las excepciones personales que se pudieran tener contra el beneficiario conforme a los artículos 27, 37 y 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, constituye una alteración del título de crédito base de la acción cambiaria, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8o., fracción VI, de la expresada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que obste que la demandada no precisara la fracción.
Precedentes
Amparo directo 8478/63. Guadalupe Reyes viuda de Sánchez. 14 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVIII, página 244. Amparo directo 6293/56. Joaquín Moreno. 24 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 1958, página 3154, de rubro: "TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES PERSONALES OPONIBLES RESPECTO DE LOS. DOLO Y MALA FE.".