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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 128
TRANSACCION, EFICACIA Y AUTORIDAD DE LA (COSA JUZGADA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 128
La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada. Es, en cierto modo, una sentencia pronunciada por las mismas partes. De manera que, cuando las propias partes se han hecho justicia, no deben ser admitidas a quejarse de sí mismas. Esta tesis toma su origen en el derecho romano y se reproduce en la Ley 34, título 14, partida 6a. del antiguo derecho español. En consecuencia, se trata de un contrato que extingue, por transacción precisamente, el contrato primitivo; pero para que alcance la autoridad de cosa juzgada, precisa de una resolución que la apruebe judicialmente, y que la eleve a esa categoría; porque si la sentencia misma, por exigencia de la ley, debe ser declarada ejecutoriada, como formalidad necesaria para alcanzar la cosa juzgada, es claro que se prestaría a graves peligros, el que se admitiera que la transacción, por si sola, sin la aprobación del Juez, alcanzara dicha calidad.
Precedentes
Amparo directo 8355/65. María de los Angeles Reyes de González y coagraviadas. 10 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 498. Amparo directo 5668/51. "La Latino Americana", Compañía de Seguros de Vida, S. A. 25 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.